Listas 29 Red Etica y Democracia NUESTRAS 29 PROPUESTAS:
Estas son las 29 propuestas de Red Ética y Democracia – RED listas 29 de cara a la Asamblea Nacional Constituyente, esperamos su aporte para poder ampliar estas propuestas en constituyente@moveme.es Democracia y Complementariedadde las Funciones del Estado1.- El Estado Ecuatoriano se sustenta en la soberanía del pueblo, a la que le son consustánciales la democracia efectiva, electiva, representativa y participativa; el equilibrio y la correspondencia de las funciones legislativa y ejecutiva y la independencia de la función jurisdiccional y de los órganos de control, sin perjuicio de la fiscalización parlamentaria y de las responsabilidades que corresponda juzgar a la función judicial. El Ecuador da validez a los instrumentos internacionales que se ajusten a la Constitución.
Todo instrumento que genere competencias supranacionales en materia económica o de negocios será llevado a consulta popular.La diversidad del Ecuador, sus nacionalidades y etnias, organizaciones ancestrales, y sus culturas, fortalecen su unidad.Las funciones e instituciones del poder público del Estado y las entidades autónomas deben complementarse para el desarrollo del Ecuador.Se condena el autoritarismo y el centralismo; las acciones separatistas o de secesión, a pretexto de desarrollos locales, que se garantizarán en el entorno del Ecuador unitario, con regímenes autonómicos fortalecidos en su economía y gestión.La razón suprema del orden jurídico es la calidad de vida, en democracia, de las ciudadanas y los ciudadanos de todas las edades; su salud, alimentación, educación, cultura, deporte y vivienda, que será alcanzable y duradera pues el crecimiento económico no será sólo acumulativo, sino que la inversión generará producción de bienes y servicios, trabajo y empleo, con seguridad jurídica, para los sujetos sociales y económicos.
El Estado asume la defensa de los derechos de las y los ecuatorianos en el exterior, aun cuando tengan doble nacionalidad, cualquiera que sea el estatus jurídico de permanencia en el país en que se encuentren.
La principal riqueza natural del Ecuador es su biodiversidad y entorno ambiental, con sus especies nativas. La explotación del subsuelo y de la superficie, así como de las fuentes y los cursos de aguas en el territorio continental y las islas, del mar, su riqueza y el fondo marino, sólo serán admisibles cuando no afecten a la diversidad.
El Ecuador no es un país para desmantelar, sino para sustentar y fortalecer la vida.Ofenden a la democracia las prácticas de corrupción y simulación, así como la omisión en el cumplimiento de las obligaciones, sobre todo en los organismos de control y de auditorias y en los casos de silencio administrativo.El Estado Ecuatoriano es laico.
Se garantiza la libertad de cultos.Se declara al Ecuador Estado Social de Derecho y Justicia; y, su modelo de desarrollo, de Economía Social Productiva y Solidaria.
Reordenamiento Territorial y Autonomías
2.- El reordenamiento territorial sólo podrá sustentarse en consultas populares de todos los sectores involucrados.Una provincia puede ser un distrito de administración autónoma, con lo cual la entidad seccional reproduciría lo que hoy es el Consejo Provincial.
Pero, por consulta popular, varias provincias –sin perder su condición de tal- pueden unirse; también dentro de una provincia, sin fragmentarla, varios cantones, o uno solo, pero nunca con una población menor del 2% de la población nacional, pueden constituir un distrito de administración autónoma.
No puede haber imposición del Ejecutivo, de la Asamblea, del Congreso o de autoridades locales, para integrar regiones o distritos.
Los cantones en los cuales el número de habitantes exceda del 8% de la población nacional podrán constituir distritos metropolitanos, y además podrán unirse a cantones vecinos, aun cuando sean de distintas provincias, formando consorcios, para generar corredores o áreas metropolitanas.Se fortalecerá a las juntas parroquiales en su condición de entidades seccionales.
En las provincias y los cantones donde una nacionalidad o etnia o una comuna, organizada con su cabildo u otra forma de gobierno propio, tenga presencia significativa, su representante será parte del gobierno seccional, con derecho de voz, que incluye el de impugnar una decisión para pedir reconsideración, revocatoria, o apelación ante órgano superior, sin perjuicio del derecho electivo y representativo de las ciudadanas y los ciudadanos que integran las nacionalidades etnias y comunas.
Serán citados a todas las sesiones como lo son los miembros con derecho a voz y voto en los cuerpos colegiados autónomos. La falta de citación acarreará la nulidad de lo actuado.
Sin perjuicio de las donaciones voluntarias del 25% del impuesto a la renta que tienen derecho de formalizar todos los ciudadanos y ciudadanas, para las entidades del régimen seccional y otras que establece la Ley, el 20% de los ingresos corrientes del Gobierno central, constantes en el Presupuesto del Estado, deberá destinarse al régimen seccional, con determinación de las competencias que debe asumir.
En el caso de riquezas naturales del suelo y del subsuelo de las jurisdicciones seccionales, así como del fondo marino correspondiente, deberá invertirse en su territorio, por intermedio de sus gobiernos seccionales no menos del 5% de los recursos que generan, sin perjuicio de otras asignaciones, con precisión de las inversiones específicas a realizarse. Sobre todos los impuestos antes mencionados, se realizará auditoria de la calidad de gasto y específica rendición de cuentas.
El Ecuador unitario requiere solidaridad y complementariedad. El Gobierno central y los gobiernos locales deben garantizarlas.
Elecciones Anticipadas
3.- Quien ejerza la presidencia de la República, en los dos primeros años de su período, puede disolver por una vez el Congreso Nacional, pero, una vez designado el nuevo Congreso, someterá su cargo a ratificación del pueblo ecuatoriano; si la ratificación es negada, quién esté a cargo de la Vicepresidencia de la República asumirá la Presidencia, con carácter definitivo por el tiempo que faltare para el respectivo período de primera elección. Mientras se realiza el nuevo sufragio (entre los 90 y 120 días subsiguientes), el Congreso funcionará con las personas suplentes o alternas de las destituidas, pero no podrá dictar leyes que reformen el orden político, establezcan o supriman tributos, generen incentivos económicos o eleven el gasto público.